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Tal como recoge el artículo 27 del Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas oficiales, le corresponde a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación” (ANECA) o a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen, en nuestro caso a la “Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia” (ACSUG), realizar el seguimiento de los títulos registrados basándose en la información pública disponible hasta el momento en que deban someterse a evaluación para renovar la acreditación.

Desde el 2008 la “ Red Española de Agencias de Calidad Universitaria ” (REACU) trabajó en la redacción de un documento “ Recomendaciones para el seguimiento de los títulos oficiales ” con la idea de poner a disposición, tanto de las propias agencias como de las universidades, que son las responsables primeras del seguimiento, una herramienta de trabajo útil que facilite la toma de decisiones que les corresponde para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la norma para el seguimiento de los títulos. Este documento se desarrolló en un marco general, fruto de la colaboración técnica de las agencias reunidas en la REACU , para asumir las competencias que la legislación estatal y, en su caso, las que la autonómica les confiere en lo relativo al seguimiento de los títulos oficiales.

El 15 de abril de 2010 se reunió, por primera vez, la “Comisión Técnica para el Seguimiento y Acreditación de Títulos Universitarios Oficiales” (SATUO) con el objetivo de definir el papel que tanto las Universidades, las Agencias de Evaluación, las Comunidades Autónomas, la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Universidades desempeñarán en el proceso de seguimiento de la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales. La segunda reunión de la SATUO se celebró el 11 de mayo culminando la misma con la elaboración del “P rotocolo para el proceso de seguimiento de títulos universitarios oficiales” elaborado a partir del documento de la REACU. El 29 de junio, la comisión aprueba el texto definitivo del “ Protocolo para el seguimiento y la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales ”, cambiando, a partir de este momento, su denominación por la de “Comisión Universitaria Reguladora del Seguimiento y la Acreditación ” (CURSA).

El proceso de seguimiento de la “Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia” (ACSUG) se adapta a la normativa actual vigente y considera que t ener diseñado e implantado, en los centros, un Sistema de Garantía de la Calidad (SGC) es un factor estratégico básico para conseguir una mejora continua de los títulos oficiales y para que las competencias, habilidades y aptitudes de los egresados sean conocidas por los empleadores y por la sociedad en general.

La garantía de la calidad puede describirse como la atención sistemática, estructurada y continua a la calidad, en términos de su mantenimiento y mejora. En el marco de las políticas y procesos formativos que se desarrollan en las universidades, la garantía de la calidad permitirá a estas instituciones demostrar la calidad de sus programas y títulos y el compromiso de poner en marcha los medios que la aseguran.

Los propósitos del proceso de seguimiento de títulos universitarios oficiales de acuerdo con las recomendaciones de la REACU y de la CURSA son:

- Asegurar la ejecución efectiva de las enseñanzas conforme a lo recogido en el plan de estudios del título implantado, tal y como consta en el Registro de Universidades, Centros y Títulos” ( RUCT) junto con las modificaciones aprobadas por el “ Consejo de Universidades ” y autorizadas, en su caso, por las Comunidades Autónomas.

- Facilitar a las universidades la detección de posibles desviaciones o deficiencias según la memoria inicial presentada, en el desarrollo efectivo de los títulos.

- Ayudar a las universidades en la identificación de buenas prácticas y en la toma de decisiones para establecer las mejoras que son necesarias incorporar en el transcurso de la implantación del plan de estudios.

- Asegurar la disponibilidad de la información pertinente y relevante a los diferentes agentes implicados en el sistema universitario.

El proceso de seguimiento es de aplicación en todos los títulos oficiales implantados en las universidades del Sistema Universitario de Galicia (SUG).

Este proceso responde a los principios de verificación y acreditación de títulos oficiales del Real Decreto 1393/2007 , de 29 de octubre, al Real Decreto 861/2010 , de 2 de julio por el que se modifica el RD 1393/2007, al Programa FIDES-AUDIT de la ACSUG , a las “ Recomendaciones para el seguimiento de los títulos oficiales ” de la “ Red Española de Agencias de Calidad Universitaria” (REACU) , al Protocolo para el seguimiento y la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales ” de la “Comisión Universitaria Reguladora del Seguimiento y la Acreditación ” (CURSA) y al “ Documento do Consello Galego de Universidades, aprobado en el pleno del 5 de noviembre de 200 7.

El seguimiento comprende el período que abarca desde el momento de la implantación del título hasta el momento en que dicho título deba someterse a la evaluación para renovar su acreditación (comenzando de nuevo el ciclo tras dicha renovación).

El proceso de seguimiento requiere analizar:

1.- Información pública que la universidad facilita de cada uno de sus títulos.

1.1.- Información relevante del título.

1.2.- Información referida a los indicadores.

1.3.- Información derivada de la valoración del Sistema de Garantía de Calidad.

2.- Detección de desviaciones, buenas prácticas y toma de decisiones.

2.1.- Valorar el cumplimiento del proyecto establecido, aspectos más relevantes, resultados obtenidos.

2.2.-Principales conclusiones, buenas prácticas, propuestas de mejora.

3.- Acciones llevadas a cabo ante las recomendaciones establecidas en el informe final de verificación y en los sucesivos informes de seguimiento.

Para el adecuado desarrollo de este proceso la Agencia elaboró los siguientes documentos:

•  Seguimiento de títulos oficiales : en este documento se recogen los propósitos, objeto y alcance y el proceso de seguimiento.

•  Guía del evaluador para el seguimiento de los títulos oficiales: En este documento se recogen las plantillas de evaluación que utilizarán los evaluadores externos para realizar el seguimiento de los títulos.

El 19 de febrero de 2010 se lanzó la convocatoria para participar en el proyecto piloto de seguimiento de grados y másteres. Las tres universidades del Sistema Universitario de Galicia (SUG) presentaron solicitud para participar con 10 títulos .

El plazo de presentación de solicitudes a la ACSUG finalizó el 15 de marzo de 2010. Siendo el plazo de presentación del “Informe anual de seguimiento del título”, según consta en la convocatoria, hasta el 15 de octubre de 2010.

 


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