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Los acuerdos de la Comisión Galega de Informes, Avaliación, Certificación e Acreditación (CGIACA) agotan la vía administrativa por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdición contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98, del 13 de julio.

Las interesadas o interesados que deseen interponer un recurso de reposición, contra la resolución dictada por la CGIACA , podrán hacerlo en el plazo de un mes, desde su notificación, para lo cual se pone su disposición el correspondiente formulario . Estos recursos podrán presentarse a través de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


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