a) Podrán solicitar, ante la ACSUG , la emisión del informe previo a la prórroga del contrato de profesora o profesor colaborador las personas que estén contratadas por alguna de las universidades públicas de Galicia como profesora o profesores colaboradores y se encuentren en el último año del período inicial máximo de cuatro años al que se refiere el artículo 6.2º del Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación de profesorado universitario.
b) Así mismo, las personas que tuviesen prorrogado su contrato como profesoras o profesores colaboradores en alguna de las universidades públicas de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2º del citado Decreto 266/2002, podrán solicitar, en cualquier momento, la emisión de la evaluación previa al adquisición del carácter indefinido del contrato de profesora o profesor colaborador ante la ACSUG.