A través de la Orden de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, del 17 de septiembre de 2009, se establece el procedimiento a seguir por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) para la emisión del informe previo a la prorroga de los contratos de las profesoras y profesores colaboradores de las universidades públicas de Galicia, así como para la emisión de la evaluación previa a la adquisición del carácter indefinido de los referidos contratos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 266/2002, del 6 de septiembre, de contratación de profesorado universitario, y en los artículos 9 y 10 del Decreto 270/2003, del 22 de mayo, regulador de la ACSUG.
La letra b) del artículo 10 de la citada Orden establece que la Comisión Galega de Informes, Avaliación, Certificación e Acreditación (CGIACA), de conformidad con las competencias que tiene atribuidas a través de la disposición final primera del Decreto 270/2003, de 22 de mayo, en su redacción dada por el Decreto 326/2009, de 11 de junio, así como en el artículo 23.2º de los estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, aprobará los procedimientos y protocolos que correspondan para la emisión de los informes y evaluaciones, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y demás normativa que resulte de aplicación.
En este sentido, por parte de la citada Comisión, se aprobó, mediante acuerdo de 2 de noviembre de 2010, el correspondiente protocolo de informe y evaluación previos a la consolidación del profesorado colaborador.
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