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La Ley Orgánica, de 21 de diciembre, de universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; señala como uno de sus objetivos prioritarios en la búsqueda de la Excelencia , el de la mejora de la calidad en la docencia y la investigación de su profesorado universitario. En este sentido, se han introducido mecanismos externos de evaluación, con la finalidad de valorar con independencia y con criterios objetivos y trasparentes, la actividad del profesorado en distintas fases y facetas de su carrera profesional.

Por un lado, se intenta garantizar un sistema más objetivo y transparente en la selección del profesorado contratado, que garantice el mérito y la capacidad, exigiéndose una evaluación previa a la selección por las universidades, en distintas figuras contractuales. Por otro lado, en cuanto a los profesores que ya han alcanzado una situación laboral estable, se introducen incentivos, a través de complementos retributivos, a su actividad: docente, investigadora y de gestión; para lo que también será necesaria la evaluación de sus currículos.

La asunción de las competencias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para realizar estas evaluaciones por parte de la ACSUG, a través de la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley del Parlamento de Galicia 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, supuso el punto de partida en el desarrollo de los procesos de evaluación de profesorado, que actualmente se llevan a cabo, por ésta.


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