La importancia de la enseñanza de posgrado en el EEES necesita de la creación de un marco procedimental para que las universidades gallegas, en el ámbito de su autonomía y con la mayor flexibilidad posible, puedan definir la organización, la estructura y los contenidos de los Programas Oficiales de Posgrado (POP) que quieran implantar.
En la ACSUG recae la responsabilidad de elaborar los mecanismos para la posterior aprobación u homologación de un título, su evaluación y finalmente la acreditación. Estos procesos se diferencian entre sí dependiendo del momento en el que se lleven a cabo; si se realiza con anterioridad a la implantación del título, hablamos de homologación, si se realiza con posterioridad, una vez implantada la enseñanza en su totalidad, hablamos de acreditación, suspensión o revocación de la homologación del título.
El modelo de evaluación de los nuevos POP fue confeccionado a partir de los criterios comunes acordados por la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU) en su voluntad de coordinación y establecimiento de unos estándares comunes que faciliten el ejercicio de las funciones de evaluación que la respectiva comunidad autónoma les pueda encomendar.
El acuerdo de la REACU comprende dos grandes bloques de contenido:
- Requisitos legales y viabilidad de la propuesta, donde se incluyen los diferentes aspectos que la administración educativa de la Comunidad Autónoma habrá de analizar a fin de poder valorar que la propuesta se ajusta a la normativa legal establecida y que la autorización de la misma está justificada en el contexto de la planificación territorial.
- Relevancia y planificación académica, cuyo contenido versa sobre aquellos aspectos de exclusiva índole académica y de valoración por parte de las Agencias de Calidad. Este bloque se configura como la Memoria académica de cada uno de los títulos propuestos dentro de un programa.
El modelo de la ACSUG está condicionado a la legislación vigente sobre la actual estructura de los POP, pueden estar integrados por uno o varios títulos de master y/o un título de doctor y la propuesta respeta la flexibilidad y diversidad así como la posibilidad del carácter interuniversitario de los mismos; en él se recogen los puntos que deberán desarrollar las universidades en su solicitud de aprobación de los POP y que, necesariamente, deberán ser congruentes con el proceso posterior de acreditación a que tienen que someterse.