DOG del 20 de Enero del 2009
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓNES GENERALES
Artículo 1.-Entidades que integran el Consorcio.
1. Con la denominación de Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) se constituye un Consorcio con la participación de la Xunta de Galicia, mediante el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de universidades y el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de Investigación Desarrollo e Innovación, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de la Coruña y la Universidad de Vigo.
2. Se podrá ampliar el número de miembros del Consorcio con la admisión de entidades públicas o personales sin ánimo de lucro que quieran colaborar con las finalidades del Consorcio y efectuar las contribuciones o prestar los servicios que constituyen los objetivos del mismo. El acuerdo de admisión de nuevos miembros requerirá la mayoría que prevé el apartado cuarto del artículo 27 de estos estatutos.
Artigo 2.-Naturaleza jurídica.
La ACSUG es una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, con la plena capacidad jurídica que requiera el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3.-Sede.
La ACSUG tendrá su sede en Santiago de Compostela.
Artículo 4.-Objeto.
La promoción y la garantía de la calidad del sistema universitario de Galicia constituye la finalidad primordial de la ACSUG , asumiendo para este efecto en el ámbito de la comunidad autónoma la consecución de todos los objetivos a los que se refiere el artículo 31.1º de la Ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 5.-Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la ACSUG comprende todas las universidades integradas en el sistema universitario de Galicia, así como los centros que impartan en Galicia enseñanzas universitarias de acuerdo con sistemas educativos extranjeros, en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 6.-Colaboración.
1. La ACSUG establecerá mecanismos de cooperación y reconocimiento mutuo, de acuerdo con los criterios de actuación que se aprueben por el Consello de Dirección, atendiendo a criterios y directrices internacionales de calidad, y dentro de sus capacidades presupuestarias, con las actuaciones y programas de evaluación y calidad de carácter autonómico, estatal e internacional que se efectúen en esta materia. Asimismo se coordinará e intercambiará datos e información, con otras agencias u organismos de evaluación autonómicos, estatales e internacionales, que tengan atribuidas competencias o funciones en su mismo ámbito. A estos efectos podrá establecer acuerdos de coordinación y de intercambio de experiencias.
2. La ACSUG podrá proponer actuaciones encaminadas a impulsar la colaboración entre las universidades y las empresas, sus centros y unidades de investigación y otras instituciones públicas y privadas.
Artículo 7.- Funciones.
1. De conformidad con la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley del Parlamento de Galicia 3/2002, del 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, la ACSUG realizará, en el ámbito de la comunidad autónoma, las funciones de emisión de informes, evaluación, certificación y acreditación, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica a la anterior, así como cualquier otra función análoga que sea propia del ámbito de la garantía de la calidad universitaria que se le pueda atribuir por la normativa que resulte de aplicación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán funciones de la ACSUG :
a) La evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales y propios que imparten las universidades y los centros docentes de enseñanza superior.
b) La certificación de la calidad de las enseñanzas, de la gestión y de las actividades de las universidades.
c) La evaluación para aprobación e implantación de planes de estudios.
d) La acreditación de las enseñanzas en el marco del espacio europeo de la calidad.
e) La evaluación de los centros docentes establecidos en Galicia que impartan enseñanzas de acuerdo con sistemas educativos extranjeros conducentes a la obtención de títulos de educación superior universitaria.
f) La evaluación, certificación y acreditación de los sistemas de garantía interna de calidad de las universidades, incluidos los que se refieren a la función docente del profesorado.
g) La emisión de las evaluaciones e informes pertinentes para la contratación, prórroga, promoción o continuidad del profesorado universitario de las universidades integrantes del sistema universitario de Galicia en el desempeño de sus funciones.
h) La evaluación de los méritos individuales y de la actividad desarrollada por el personal docente e investigador, funcionario y contratado, de las universidades integrantes del sistema universitario de Galicia para la asignación de complementos retributivos y demás incentivos que se establezcan.
i) Las evaluaciones de la calidad de la investigación que se efectúen en el sistema universitario de Galicia; el análisis de las demandas de investigación, desarrollo e innovación de los agentes socioeconómicos de Galicia; el estudio prospectivo de las demandas emergentes y la valoración de su incidencia en el desarrollo del sistema de ciencia y tecnología del país.
j) La evaluación de las actividades, los programas, los servicios y la gestión de las universidades y de los centros de enseñanza superior.
k) La promoción de la evaluación y de la comparación de criterios de calidad en el marco europeo e internacional.
l) La elaboración de estudios para el avance y la innovación de los modelos de evaluación, certificación y acreditación.
m) La emisión de informes de evaluación dirigidos a las universidades, a la administración educativa, a los agentes sociales y a la sociedad en general.
n) El asesoramiento de la Administración educativa, las universidades y demás instituciones en el ámbito propio de sus funciones.
ñ) El establecimiento de vínculos de cooperación y colaboración con otras agencias estatales, autonómicas e internacionales que tengan atribuidas funciones de evaluación, acreditación y certificación.
o) Las tareas que le sean encargadas, por el departamento o departamentos competentes en materia de universidades y en materia de investigación, desarrollo e innovación y por las universidades.
p) La realización de análisis o evaluaciones de las necesidades o demandas de determinados sectores empresariales o de producción, a cargo de la entidad pública o privada que solicite sus servicios, siempre y cuando las evaluaciones solicitadas sean de interés dentro de los objetivos y el ámbito de actuación de la ACSUG.
Artículo 8.-Información y confidencialidad.
1. Para el ejercicio de las funciones que tiene encargadas, la ACSUG podrá pedir a las universidades, y a los titulares de los departamentos que tengan atribuidas las competencias en materia de educación superior y en investigación, desarrollo e innovación, la información que sea necesaria y tener acceso a la documentación existente, sin perjuicio del régimen de protección de la confidencialidad de los datos de carácter personal. Asimismo, la base de datos de la ACSUG podrá ser consultada por las citadas instituciones y por organismos externos al Consorcio, en los términos que el Consello de Dirección de la ACSUG acuerde, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
2. En el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas por estos estatutos, los órganos de la ACSUG , las distintas comisiones, comités, técnicos, y en general cualquier persona que participe en las correspondientes evaluaciones, deben preservar la confidencialidad de los datos y de la información y documentación que utilicen, así como el resultado de las evaluaciones.
Artículo 9.-Programa de actividades.
La ACSUG actuará en ejecución del programa de actividades que apruebe su Consello de Dirección. Sus principios de actuación deberán adecuarse a su código ético que apruebe el Consello de Dirección y a criterios y directrices internacionales de calidad.
Artículo 10.-Memoria.
ACSUG elaborará una memoria anual de sus actividades que, una vez aprobada por el Consello de Dirección se hará pública.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN ORGÁNICO
Artículo 11.-Estructura Orgánica.
1. La estructura orgánica de la ACSUG se compone de órganos de gobierno y dirección, órganos consultivos y órganos de evaluación.
2. Os órganos de gobierno y dirección de la ACSUG son, la presidenta o presidente, el Consello de Dirección, y la directora o director.
3. La Comisión Galega de Informes, Avaliación, Certificación e Acreditación (CGIACA) como órgano superior de evaluación, y el Consello Asesor como órgano consultivo son órganos permanentes de la ACSUG , a los que les corresponde la realización de las funciones a las que se hace referencia en el apartado primero del Artículo 7 de estos estatutos, del modo que se indica en la sección segunda de este título.
SECCIÓN PRIMEIRA
Órganos de gobierno y dirección
Artículo 12.-La presidenta o presidente de la ACSUG.
La presidenta o presidente de la ACSUG será nombrado por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, escuchados los rectores y los presidentes de los Consejos Sociales de las Universidades del Sistema Universitario de Galicia, de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito universitario, por un período de cuatro años prorrogables por períodos iguales de tiempo.
Artículo 13.-Funciones.
La presidenta o presidente de la ACSUG tiene las funciones siguientes:
a) Representar institucionalmente a la ACSUG.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consello de Dirección y de su Comisión permanente y fijar el orden del día, así como dirigir las deliberaciones y decidir los empates con su voto de calidad.
c) Velar por la consecución de los objetivos de la ACSUG y por el cumplimiento de sus estatutos.
d) Supervisar las actividades de la ACSUG y elevar al Consello de Dirección la documentación y los informes que considere pertinentes.
e) Aquellas otras funciones propias de la presidencia de los órganos colegiados, así como las que se le encomienden o deleguen por el Consello de Dirección.
Artículo 14.-Suplencia.
En caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la presidenta o presidente de la ACSUG será sustituido por el miembro del Consello de Dirección, con derecho a voto, de mayor edad.
Artículo 15.-El Consello de Dirección.
El Consello de Dirección es el órgano superior de gobierno, dirección y gestión de la ACSUG. Funcionará en pleno o en Comisión permanente. Sus funciones son las que se establecen en estos estatutos. En todo caso, cualquier función no atribuida expresamente a los restantes órganos de la ACSUG se entenderá atribuida al pleno del Consello de Dirección.
Artículo 16.-Composición del Consello de Dirección.
1. El Consello de Dirección de la ACSUG estará formado por los siguientes miembros:
a) La presidenta o presidente de la ACSUG , que también lo será del Consello de Dirección.
b) La persona titular del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades.
c) Los titulares de cada uno de los departamentos que tengan atribuidas las competencias en materia de Educación Superior y e en Investigación, Desarrollo e Innovación.
d) Las rectoras o rectores de las universidades integrantes del sistema universitario de Galicia.
e) Las presidentas o presidentes de los Consejos Sociales de las universidades integrantes del SUG.
f) Dos personas designadas por la persona titular del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades de entre destacados miembros de la comunidad académica y científica.
g) Dos personas designadas por la persona titular del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación de entre destacados miembros de la comunidad científica o empresarial.
h) La presidenta o presidente de la CGIACA.
i) Dos estudiantes del sistema universitario de Galicia, nombrados por el Consello da Xuventude de Galicia.
j) La directora o director de la ACSUG que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
k) El titular del departamento que tenga atribuidas las competencias sobre calidad de cada una de las universidades del sistema universitario de Galicia, que asistirán a las reuniones con voz y sin voto.
2. El Consello de Dirección nombrará una secretaria o secretario a propuesta de la presidenta o presidente de la ACSUG , que desempeñará, respecto del Consello de Dirección y de la Comisión permanente, las funciones propias de la secretaría de los órganos colegiados, así como las demás funciones que se le encomienden o deleguen por el Consello de Dirección. Cuando se nombre entre los miembros de este órgano asistirá a las reuniones con los derechos que le correspondan. En caso contrario asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
Artículo 17.-Funciones del Consello de Dirección.
Corresponden al Consello de Dirección las siguientes funciones:
a) Aprobar la programación anual de actividades.
b) Aprobar el presupuesto de la ACSUG , así como sus cuentas.
c) Aprobar el código ético que establecerá los principios de actuación de la ACSUG.
d) Aprobar la memoria anual de actividades de la ACSUG.
e) Acordar la realización de los convenios con las instituciones y entidades públicas o privadas, que se consideren necesarios.
f) Elaborar y aprobar el reglamento de orden interno y de funcionamiento de su Comisión permanente.
g) Aprobar los proyectos de obras, instalaciones y servicios.
h) Acordar las operaciones de crédito y las operaciones de tesorería.
i) Aprobar las variaciones presupuestarias, de habilitación y suplemento de crédito durante el ejercicio, en función de los derechos reconocidos en favor de la ACSUG. De otro modo, se necesitará la autorización de las entidades consorciadas.
j) Fijar las ayudas de coste que procedan de los miembros de los órganos de la ACSUG y las retribuciones de los miembros de las comisiones de esta, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
k) Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses de la ACSUG.
l) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la ACSUG.
m) Aprobar la admisión de nuevos miembros en el Consorcio y la modificación de sus estatutos, de acuerdo con lo que se prevé en estos estatutos.
n) Acordar la disolución y la liquidación del Consorcio, de acuerdo con lo que se establece en estos estatutos.
ñ) Proponer, al departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, los precios públicos para la prestación de los servicios que ofrece la ACSUG y que deban ser remunerados. La propuesta de precios será aprobada de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente sobre tasas y precios públicos de la Xunta de Galicia.
o) Cualquier otra función que se le atribuya en estos estatutos, en la demás normativa que resulte de aplicación o aquellas otras que no estén atribuidas expresamente a los restantes órganos de la ACSUG.
Artículo 18-Sesiones.
El Consello de Dirección se reunirá:
a) En sesión ordinaria, una vez cada cuatrimestre.
b) En sesión extraordinaria siempre que lo convoque su presidenta o presidente por iniciativa propia o por instancia de la mitad de los miembros que componen el Consello de Dirección.
Artículo 19.-Comisión permanente del Consello de Dirección.
1. La Comisión permanente del Consello de Dirección estará constituida por los siguientes miembros de este órgano:
a) La presidenta o presidente.
b) Un representante del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades.
c) Los titulares de cada uno de los departamentos que tengan atribuías las competencias en materia de Educación Superior y en Investigación, Desarrollo e Innovación.
d) Un representante de cada una de las universidades integrantes del sistema universitario de Galicia.
e) Un representante de los miembros del Consello de Dirección que resulten de las letras f y g del apartado primero del artículo 16 de estos estatutos.
f) Un representante de los estudiantes.
g) La directora o director de la ACSUG.
Así mismo, también podrán formar parte de la Comisión permanente del Consello de Dirección técnicos expertos en la materia, siempre que su colaboración resulte de interés para ella, que asistirán a sus reuniones con voz y sin voto.
2. Corresponden a la Comisión permanente del Consello de Dirección las siguientes funciones:
a) Elaborar la programación anual de evaluación de acuerdo con las propuestas de la administración educativa y de las respectivas universidades.
b) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de las actividades de la ACSUG.
c) Proponer actividades y programas que serán desarrollados por la ACSUG.
d) Elaborar el código ético de conformidad con el que actuará la ACSUG.
e) Proponer las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la ACSUG.
f) Cualquier otra función que le sea expresamente encargada o delegada por el Consello de Dirección.
Artículo 20.-La directora o director de la ACSUG.
La directora o director de la ACSUG , será nombrado por la persona titular del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, oído el Consello de Dirección de la ACSUG , atendiendo a criterios de competencia, profesionalidad y experiencia, por un período de cuatro años, prorrogables por períodos iguales de tempo.
Artículo 21.-Funciones de la directora o director de la ACSUG.
Le corresponde a la directora o director:
a) Ser el órgano ejecutivo de la ACSUG. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consello de Dirección.
b) Dirigir, organizar, gestionar e inspeccionar las actividades de la ACSUG , de acuerdo con las directrices del Consello de Dirección.
c) Presentar en el Consello de Dirección las propuestas de organización y funcionamiento de las diversas actividades y programas que promueva la ACSUG.
d) Informar al Consello de Dirección del desarrollo de las actividades y programas de la ACSUG y ejercer las funciones que le sean encargadas o delegadas por este.
e) Elaborar y elevar el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones, para los efectos de su examen y, si procede, de su aprobación por el Consello de Dirección.
f) Desarrollar la gestión económica de la ACSUG , autorizar los gastos dentro de los límites fijados por el Consello de Dirección y ordenar los pagos.
g) Ejercer las competencias propias como órgano de contratación, con los límites marcados por el Consello de Dirección.
h) Administrar el patrimonio de la ACSUG de acuerdo con las directrices del Consello de Dirección.
i) Velar por la conservación y el mantenimiento de las instalaciones y el equipamiento de la ACSUG.
j) Elaborar la propuesta del cuadro de personal y ejercer las funciones de contratación, dirección y gestión del personal propio o adscrito en la ACSUG.
k) Velar por la mejora y la calidad de los métodos de trabajo, para la introducción de las innovaciones tecnológicas.
l) Informar a la presidenta o presidente de la ACSUG de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones y formular las propuestas que considere adecuadas para el buen funcionamiento de la ACSUG.
m) Asumir la representación plena del Consello de Dirección de la ACSUG , en relación a la formalización y notificación de los acuerdos, convenios y contratos adoptados o realizados por este órgano.
n) Cualquier otra función que le sea expresamente encargada o delegada por el Consello de Dirección.
SECCIÓN SEGUNDA
Órganos consultivos y de evaluación
Artículo 22.- La Comisión Galega de Informes, Avaliación, Certificación y Acreditación (CGIACA).
1. La CGIACA , como órgano superior de evaluación de la ACSUG ejercerá, con total independencia, las funciones de emisión de informes, evaluación, certificación y acreditación que tenga atribuidas la ACSUG a las que se hace referencia en el apartado primero del artículo 7 de estos estatutos, así como otras funciones análogas propias del ámbito de la garantía de la calidad universitaria, que le puedan ser encomendadas por el Consello de Dirección de la ACSUG , o por la normativa que resulte de aplicación.
La CGIACA elaborará y aprobará los informes sobre los resultados de las evaluaciones efectuadas, que se presentarán al Consello de Dirección para su información.
2. La composición de la CGIACA deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia y estará constituida por los siguientes miembros:
a).- La presidenta o presidente, que será nombrado por la persona titular del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito universitario de Galicia, a propuesta del Consello de Dirección de la ACSUG. La presidencia de la CGIACA tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por períodos iguales de tiempo, sin límites.
b).- Seis vocales elegidos por el Consello de Dirección de la ACSUG , nombrados a través de la presidenta o presidente de éste, de entre destacados miembros de la comunidad académica y científica.
c).- La directora o director de la ACSUG con voz y sin voto, que actuará como secretaria o secretario.
3. Los vocales de la CGIACA serán nombrados por un período de cuatro años. En todo caso, cada dos años, se procederá a la renovación de la mitad de éstos. Ningún vocal podrá ser propuesto para otro período inmediato salvo que ocupara el cargo por un período no superior a los dos años.
Dentro de los cuatro meses anteriores a la expiración de los nombramientos, el pleno del Consello de Dirección de la ACSUG deberá nombrar a los nuevos vocales. Los vocales continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión los que los sucedan.
En el caso de cese o vacante de alguno de los vocales de la CGIACA se nombrará a un sustituto para que ocupe el puesto por el tiempo que faltase para concluir el período.
4. Los miembros de la CGIACA , en el ejercicio de sus funciones, actuarán a título personal y con plena independencia, garantizando en todo momento que no se produzcan conflictos de intereses y sometidos a la normativa vigente en materia de incompatibilidades.
Artículo 23- Funcionamiento de la CGIACA.
1. La CGIACA actuará con independencia y adoptará las decisiones últimas respecto de las funciones que tengan atribuidas, siendo la responsable final.
2. Esta Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento, así como los distintos procedimientos y protocolos de evaluación, informe, certificación y acreditación que correspondan para el desempeño de las funciones que tengan atribuidas, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos y en la demás normativa que resulte de aplicación.
3. La Comisión podrá contar para el ejercicio de sus funciones, con los distintos Comités de Asesores Expertos que ella misma constituya, para lo cual deberá determinar su composición, su régimen de funcionamiento y los requisitos y el procedimiento de designación.
4. El reglamento de funcionamiento, los distintos procedimientos y protocolos de evaluación, informe y certificación que apruebe y las normas reguladoras de la composición, régimen de funcionamiento, requisitos y procedimiento de designación de los Comités de Asesores de Expertos, aprobados por la CGIACA , deberán ser públicos.
Artículo 24-El Consello Asesor
1. El Consello Asesor depende orgánicamente de la directora o director de la ACSUG y, como órgano consultivo, le corresponden, dentro de las funciones a las que se hace referencia en el apartado primero del Artículo 7 de estos estatutos, las siguientes:
a) Informar, a petición de la directora o director de la ACSUG , sobre los procedimientos y actuaciones que desarrolle la ACSUG.
b) Resolver, a petición de la directora o director de la ACSUG , las controversias que se produzcan respecto del cumplimiento de las normas o códigos éticos y de buenas prácticas, respecto de los procedimientos y actuaciones que desarrolle la ACSUG.
c) Analizar la metodología y las estrategias de evaluación que se pudieran aplicar y proponer medidas de avance de la calidad de los métodos de trabajo y de introducción de innovaciones tecnológicas.
d) Analizar el funcionamiento de la ACSUG y emitir un informe anual para el Consello de Dirección.
e) Mantener las relaciones de colaboración y cooperación que resulten procedentes, con los comités que realicen funciones análogas dentro de los órganos de evaluación externa que existan o se constituyan en el ámbito estatal e internacional.
f) Recoger y analizar las sugerencias, propuestas y opiniones que respecto de las funciones y actuación de la ACSUG , se formulasen por parte de las administraciones públicas, de los órganos de evaluación externa que existan en el ámbito estatal e internacional, de las universidades españolas y de cualquier otra institución pública o privada vinculada con el ámbito de la garantía de la calidad universitaria.
g) Elevar a la Dirección de la ACSUG , para su consideración, propuestas y sugerencias para la mejora de sus actuaciones.
h) Cualquier otra función que le sea expresamente encargada o delegada por la directora o director de la ACSUG.
2. El Consello Asesor tendrá la composición siguiente.
a) La presidenta o presidente, que será la directora o director de la ACSUG.
b) Entre seis y diez miembros, designados por el Consello de Dirección de la ACSUG , de entre personalidades de reconocido prestigio del ámbito científico, académico y profesional, tanto nacional como internacional, externos al sistema universitario de Galicia. En su composición se garantizará la presencia de representantes del sector empresarial y de los estudiantes universitarios, que no tendrán que ser ajenos al ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) El Consello Asesor nombrará a una secretaria o secretario, a propuesta de su presidenta o presidente, que desempeñará las funciones propias de la secretaría de los órganos colegiados, así como las demás funciones que se le atribuyan. En caso de que se nombre a una persona distinta de los miembros del Consello Asesor, asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
SECCIÓN TERCEIRA
Régimen de funcionamiento de los órganos y comisiones colegiadas
Artículo 25.-Constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, se requerirá la presencia de la mitad de sus miembros con derecho a voto. En todo caso deberán estar presentes su presidenta o presidente, o persona que lo substituya, y su secretaria o secretario.
Artículo 26.-Delegación y suplencia.
1. Los miembros de los órganos colegiados de la ACSUG , que lo sean por razón de su cargo, podrán delegar esta condición, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. En el caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal análoga, la presidenta o presidente de la CGIACA y del Consello Asesor será sustituido por el miembro del respectivo órgano, con derecho a voto, de mayor antigüedad. En caso de que hubiera más de un miembro con la misma antigüedad, será el de mayor edad de estos.
3. Los órganos colegiados de la ACSUG nombrarán a una Secretaria o Secretario suplente, o en su defecto, establecerán el régimen de sustitución de este para el caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal análoga del titular. Cuando se nombre entre los propios miembros del órgano, asistirá a las reuniones con los derechos que le correspondan. En caso contrario asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
Artículo 27.-Adopción de acuerdos.
1. Salvo que expresamente se prevea otra cosa en estos estatutos, los acuerdos de los órganos y comisiones colegiadas de la ACSUG se adoptarán por e voto de la mayoría de los miembros que se encuentren presentes en el momento de la votación.
2. En caso de empate, este se dirimirá con el voto de calidad de la Presidenta o Presidente.
3. No se podrán tomar acuerdos válidos respecto de los asuntos no incluidos en el orden del día a menos que en la reunión estén presentes todos los miembros del órgano y lo consientan expresamente, y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.
4. Los acuerdos relativos a la admisión de nuevos miembros en el Consorcio, a la modificación de sus estatutos y a la disolución y liquidación del Consorcio requerirán, para su válida adopción, el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros de derecho del pleno del Consello de Dirección.
CAPÍTULO III
RÉXIME XURIDICO, ECONÓMICO E PATRIMONIAL
Artículo 28.-Régimen jurídico de la ACSUG.
1. La ACSUG se regirá por lo dispuesto en estos estatutos y por la demás normativa que resulte de aplicación. Con carácter general, ajustará su actividad al ordenamiento jurídico público. En todo caso los actos dictados por sus órganos en relación a las funciones de informe, evaluación, certificación y acreditación que tenga atribuidas la ACSUG a las que se hace referencia en el apartado primero del artículo 7 de estos estatutos, así como otras funciones análogas propias del ámbito de la garantía de la calidad universitaria, que le puedan ser encomendadas por la normativa que resulte de aplicación, tendrán la consideración de actos administrativos y se regularán por el derecho público.
2. En sus actividades de contratación administrativa se regirá por la normativa de derecho público.
Artículo 29.- Régimen de impugnación de los actos.
Los actos administrativos emitidos por el Consello de Dirección, formalizados mediante los correspondientes acuerdos, agotarán la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Los actos administrativos emitidos por la presidenta o presidente y directora o director de la ACSUG , podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consello de Dirección de la ACSUG. La resolución que se dicte resolviendo el recurso agotará la vía administrativa.
Los actos administrativos emitidos por la CGIACA en el ejercicio de las potestades que tenga atribuidas, formalizados mediante los correspondientes acuerdos, agotarán la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artigo 30.-Plazos.
El plazo máximo para notificar la resolución expresa de los procedimientos sometidos al derecho administrativo, competencia de la ACSUG , será de seis meses.
Artículo 31.-Medios personales.
1. Para dar cumplimiento a las funciones atribuidas, la ACSUG contará con el cuadro de personal que el Consello de Dirección determine.
2. El personal de la ACSUG estará formado por:
a) El personal propio, contratado en régimen de derecho laboral respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
b) El personal que le sea adscrito, de conformidad con la normativa vigente, por la Xunta de Galicia y las universidades integrantes del sistema universitario de Galicia.
3. La ACSUG podrá contar con investigadores, asesores, colaboradores externos y becarios, a juicio del órgano de dirección y de acuerdo con la normativa que para el efecto sea de aplicación.
Artículo 32.-Patrimonio.
1. La ACSUG tendrá patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
2. Constituirá el patrimonio de la ACSUG los bienes y los derechos que aporten las entidades consorciadas, e los bienes y los derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera o reciba por cualquier título, los cuales deberán ser registrados en el inventario correspondiente.
3. El patrimonio de la ACSUG afecto al ejercicio de sus funciones tendrá la consideración de dominio público y se adecuará al régimen jurídico propio de este tipo de bienes.
4. La ACSUG elaborará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos con la única excepción de los que tengan carácter fungible. El inventario se realizará anualmente, con referencia al 31 de diciembre y se presentará al Consello de Dirección para su aprobación.
Artículo 33.-Financiamiento.
Para la realización de sus objetivos, la ACSUG contará con los recursos siguientes:
a) Las contribuciones que efectúen las entidades consorciadas.
b) Las subvenciones, ayudas y donaciones que reciba.
c) Los rendimientos de cualquier clase derivados de la prestación de servizos y, en particular, los precios públicos que se puedan, si es el caso, establecer.
d) Los créditos que se obtengan y los productos de su patrimonio.
e) Cualquier otra que legalmente le pueda corresponder.
Artículo 34.-Presupuesto.
El presupuesto anual de ingresos y de gastos deberá ser aprobado por el Consello de Dirección antes del 31 de diciembre de cada año, con el fin de aplicarlo en el ejercicio económico siguiente y con posibilidad de prórroga.
Artículo 35.-Contabilidad y control económico.
En cuanto al control interno y de contabilidad, sin perjuicio de las competencias del Consello de Contas de Galicia y, si es el caso, del Tribunal de Contas, será de aplicación a la ACSUG la normativa correspondiente al régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 36.-Disolución.
El Consorcio se disolverá por acuerdo expreso de los miembros que lo integran, con el quórum señalado en el apartado cuarto del Artículo 27 de estos estatutos o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.
Artículo 37.-Liquidación de los bienes.
El acuerdo de disolución del Consorcio determinará la correspondiente liquidación de los bienes y la reintegración de las obras e instalaciones aportadas por las entidades consorciadas, de acuerdo con las directrices siguientes:
a) La Xunta de Galicia designará, mediante el departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Universidades, una comisión liquidadora, constituida por peritos de reconocida solvencia profesional, no vinculados al Consorcio en los cinco años anteriores a su designación, los cuales elevarán a la Xunta de Galicia una propuesta de procedimiento para la formalización de la disolución.
b) La constitución de la comisión liquidadora no debe implicar alteración en el funcionamiento de los órganos del Consorcio.
Artículo 38.-Separación de los miembros del Consorcio.
1. La separación de alguno de los miembros del Consorcio podrá realizarse con el aviso previo de seis meses, siempre que no resulten perjudicados los objetivos del Consorcio, supuesto en el cual deberán establecerse los compromisos y la fecha de separación de la entidad consorciada.
2. La entidad que se separe debe estar al día de sus compromisos anteriores y garantizar la liquidación de las obligaciones que haya contraído hasta el momento de la separación.
3. En caso de que la separación sea acordada, las liquidaciones parciales que corresponda efectuar, a instancia de la entidad que se separa, se efectuarán siguiendo las mismas normas que las establecidas en el artículo anterior.
Disposiciones adicionales
Primera.- Régimen subsidiario.
La actuación de os órganos, comités y comisiones colegiadas de la ACSUG estará sujeta a lo establecido en estos estatutos y, en su caso, en los reglamentos específicos de estos. Subsidiariamente será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y las demás normas administrativas de aplicación general.
Segunda.- Igualdad entre mujeres y hombres.
En el desarrollo y en la aplicación de lo establecido en el Capítulo II de estos estatutos, relativo al Régimen Orgánico de la ACSUG , se tendrá en cuenta lo dispuesto por la legislación específica en materia de igualdad y paridad entre mujeres y hombres.
Tercera.- De los informes y evaluaciones de otros órganos de evaluación externa.
La equiparación de evaluaciones, informes, certificaciones y verificaciones respecto de funciones que tenga atribuidas la ACSUG , emitidas por otros órganos de evaluación externa, requerirá la suscripción previa del correspondiente convenio entre estos y la Xunta de Galicia.
Cuarta.- Del reglamento de funcionamiento de la CGIACA
La CGIACA deberá aprobar, durante el primer trimestre, contado desde la fecha de su constitución de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos, el reglamento de funcionamiento al que se hace referencia en el apartado cuarto del artículo 23 de los mismos.
Disposiciones transitorias
Primera- De los informes para la contratación y progresión de profesores colaboradores.
Corresponde a la ACSUG la emisión de los informes y evaluaciones previos a la prórroga por cuatro años de los contratos de profesores colaboradores, así como la emisión de la evaluación previa a la adquisición del carácter estable del contrato de profesor colaborador, a los que se hace referencia en el artículo 6.2º del Decreto autonómico 266/2002.
Segunda- De os informes para la contratación excepcional de profesores colaboradores.
Corresponde a la ACSUG la emisión de los informes previos a la contratación excepcional de profesores colaboradores, dentro de las condiciones y plazos que el Gobierno establezca reglamentariamente, a la que se hace referencia en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
Tercera- De los procedimientos y protocolos de evaluación, informe, certificación, acreditación y verificación.
En tanto la CGIACA no adopte los procedimientos y protocolos de evaluación, informe, certificación, acreditación y verificación a los que se hace referencia en el artículo 23 de estos Estatutos, se seguirán aplicando los establecidos por las normas en vigor, en tanto no contradigan lo establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.
Cuarta- De las primeras renovaciones de los vocales de la CGIACA.
De conformidad con el apartado tercero del artículo 22 de estos estatutos, la primera renovación de la mitad de los vocales de la CGIACA se hará a los dos años de su nombramiento.