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Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:
- Aprobar la programación anual de evaluación de acuerdo con las propuestas de la Administración y de las respectivas universidades.
- Aprobar la metodología de evaluación que se aplicará y las modificaciones y perfeccionamiento que progresivamente considere conveniente incorporar.
- Aprobar los informes sobre los resultados de las evaluaciones efectuadas y la memoria anual de las actividades de la Agencia.
- Aprobar el presupuesto de la Agencia, así como el balance y la cuenta de resultados.
- Aprobar, si procede, los reglamento de orden interno y de funcionamiento de las diversas actividades y programas que inicie la Agencia.
- Los acuerdos de adquisición, de alienación y de gravamen de los bienes inmuebles y muebles que pasen a integrar el patrimonio de la Agencia.
- Aprobar los proyectos de obras, instalaciones y servicios.
- Acordad las operaciones de crédito y las operaciones de tesorería.
- Aprobar las variaciones presupuestarias, de habilitación y suplemento de crédito durante el ejercicio, en función de los derechos reconocidos a favor de la Agencia. De otro modo, se necesitará la autorización de las entidades consorciadas.
- Determinar los criterios de ordenación de pagos y fijar las funciones del presidente y del director en la gestión económica de la Agencia, cuando no estén expresamente atribuidas por los presentes estatutos.
- Fijar las retribuciones del presidente, del director y, si procede, del secretario, así como de las ayudas de coste por las asistencias de otros miembros.
- Aprobar los contratos que deba formalizar la Agencia con personas físicas o jurídicas, en el marco de los objetivos de los presentes estatutos, así como los convenios.
- Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses de la Agencia.
- Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la Agencia.
- Aprobar la admisión de nuevos miembros en el Consorcio y la modificación de sus estatutos, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 18º.2 de los estatutos de la Agencia.
- Acordad la disolución y la liquidación del Consorcio, de acuerdo con lo que se establece en sus estatutos.
- Proponer, a través de la Dirección General de universidades, la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria los precios públicos para la prestación de servicios que ofrece a la Agencia que deban ser remunerados. La propuesta de los precios será aprobada de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente sobre tasas y precios públicos de la Xunta de Galicia.
- Cualquier otra función no atribuida expresamente a los restantes órganos de gobierno de la Agencia.
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