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COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS DE RECONOCIMIENTO DE LA LABOR DOCENTE Y LA LABOR INVESTIGADORA (CLD-CLI)
Destinatarios:
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto 55/2004, del 4 de marzo, y la Orden del 16 de abril de 2004 , podrán solicitar esta valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales CLD-CLI, el personal docente e investigador FUNCIONARIO y CONTRATADO DOCTOR de las universidades públicas que componen el sistema universitario de Galicia (SUG).
Requisitos:
Para obtener la valoración positiva será necesario:
a) Para el Complemento de reconocimiento de la labor docente:
Estar integrado en el cuadro de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.
Que su plaza sea fija y estable, teniendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido por ley.
Acreditar, por lo menos, un año de servicio en su plaza dentro del SUG. (Se debe computar teniendo en cuenta la fecha que se establezca en cada convocatoria)
Tener dedicación a tiempo completo.
b) Para el Complemento de reconocimiento de la labor investigadora:
Estar integrado en el cuadro de personal docente, como funcionario o contratado doctor, de cualquiera de la universidades públicas de Galicia
Que su plaza sea fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido por ley.
Acreditar por lo menos un año de servicio en su plaza dentro del SUG. (Se debe computar teniendo en cuenta la fecha que se establezca en cada convocatoria)
Tener el Título de Doctor.
Tener dedicación a tiempo completo o parcial.
Formalización de la solicitud:
Para solicitar el complemento se dispondrá de un link que le permitirá acceder a la aplicación y cumplimentar la solicitud pertinente. Una vez cubierta la solicitud de forma telemática se deberá imprimir y firmar. Se podrá presentar en cualquier registro relacionado en el artículo 38.4 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, (incluye nuestro registro, los registros de la administración pública, Subdelegación de Gobierno, oficinas de correos “en sobre abierto”, etc.) y también en los registros de cualquiera de las universidades del SUG.
El resto de la documentación que se deberá presentar (en papel o de forma telemática) es la siguiente:
DNI o documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante.
Anexo IIA para los solicitantes del CLD.
Anexo IIB para los solicitantes del CLI.
Justificante del Título de doctor. (SOLO PARA LOS SOLICITANTES DEL CLI QUE SEAN TITULARES DE ESCUELA UNIVERSITARIA).
“No será necesario acreditar los méritos alegados en los anexos IIA y IIB, ni duplicar la documentación en el caso de solicitar los dos complementos.”
Acceso a la aplicación:
Convocatorias:
Habrá dos convocatorias anuales que se publicarán en nuestra Web.
Retribuciónes:
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 55/2004, del 4 de marzo, (texto consolidado, de acuerdo con la redacción dada por el Decreto 326/2009 de 11 de junio) se establecen las siguientes cuantías anuales:
Estos complementos tienen carácter individual y consolidable.
IMPORTANTE: LOS SOLICITANTES QUE HAYAN CONSEGUIDO ESTOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS NO TENDRÁN QUE VOLVER A SOLICITARLOS
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