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COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS DE RECONOCIMIENTO DE LA LABOR DOCENTE Y LA LABOR INVESTIGADORA (CLD-CLI)
Destinatarios:
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto 55/2004, del 4 de marzo, y la Orden del 16 de abril de 2004 , podrán solicitar esta valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales CLD-CLI, el personal docente e investigador FUNCIONARIO y CONTRATADO DOCTOR de las universidades públicas que componen el sistema universitario de Galicia (SUG).
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