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El 19 de junio de 2009 el DOG publicó el Decreto 326/2009, del 11 de junio , por el que se modifican el Decreto 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia. En ese decreto se establece que la CGIACA , como órgano superior de evaluación de la ACSUG ejercerá, con total independencia, las funciones de emisión de informes, evaluación, certificación y acreditación que tenga atribuidas la ACSUG.

La composición de la CGIACA deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia y estará constituida por los siguientes miembros:

a).- La presidenta o presidente, que será nombrado por la persona titular del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito universitario de Galicia, a propuesta del Consello de Dirección de la ACSUG.

b).- Seis vocales elegidos por el Consello de Dirección de la ACSUG , nombrados a través de la presidenta o presidente de éste, de entre destacados miembros de la comunidad académica y científica.

c).- La directora o director de la ACSUG con voz y sin voto, que actuará como secretaria o secretario.

La Comisión podrá contar para el ejercicio de sus funciones, con los distintos Comités de Asesores Expertos que ella misma constituya, para lo cual deberá determinar su composición, su régimen de funcionamiento y los requisitos y el procedimiento de designación.

El reglamento de funcionamiento, los distintos procedimientos y protocolos de evaluación, informe y certificación que apruebe y las normas reguladoras de la composición, régimen de funcionamiento, requisitos y procedimiento de designación de los Comités de Asesores de Expertos, aprobados por la CGIACA , deberán ser públicos.

Reglamento de funcionamiento de la CGIACA

Composición:

Presidente:

Vocales:
Secretario:


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