El Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) trae consigo un nuevo escenario Universitario caracterizado por un cambio educativo en el que destacan aspectos importantes como la dotación de una mayor responsabilidad al estudiante sobre su propio aprendizaje, basado en una formación por competencias, la incentivación de la movilidad de toda la comunidad universitaria, o la necesidad de llevar a cabo la rendición de cuentas a la sociedad, entre otras.
En este nuevo contexto de trabajo, la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (European Association for Quality Assurance in Higher Education, ENQA) en 2005, a instancias de los ministros signatarios, aporta el documento que contiene los Criterios y Directrices para la Garantía de la Calidad de las Universidades en el Espacio Europeo de Educación Superior, donde se concretan las recomendaciones esenciales para llevar a cabo el pretendido proceso de armonización universitario.
En el ámbito nacional, la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 , de 21 de diciembre, de Universidades, establece una nueva estructura de las enseñanzas y títulos universitarios españoles en consonancia con los objetivos establecidos para la construcción del EEES.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio y por el 534/2013 de 12 de julio en el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establecen el marco normativo para la ordenación y verificación de enseñanzas oficiales.
Según lo establecido en dicha normativa, las propuestas de nuevas titulaciones oficiales deben someterse a un proceso de evaluación previo a la verificación. En este proceso, las agencias de calidad son las responsables de realizar la evaluación previa y emitir un informe vinculante para el Consejo de Universidades, que es el órgano responsable de la verificación de los nuevos títulos. La normativa establece que podrán realizar la evaluación previa de los planes de estudios la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen y que cumplan con los criterios y estándares de calidad establecidos en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES): ser miembros de pleno derecho de ENQA y estar inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR).
ACSUG tiene las atribuciones legales y la competencia técnica para realizar la evaluación previa a la verificación de las enseñanzas oficiales de grado, máster y doctorado en la Comunidad Autónoma de Galicia.