Determinar los procesos a través de los cuales las universidades tendrán que presentar las modificaciones que introduzcan en sus títulos universitarios de grado y de máster para su comunicación y/o evaluación.
El artículo 28.1 del RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por los RD 861/2010, establece que las modificaciones de los planes de estudios tienen que ser aprobadas por las universidades de acuerdo con sus estatutos o normas y, en su caso, de acuerdo con la normativa dictada por la comunidad autónoma.
Las propuestas de modificación de los títulos deben ser fruto del proceso de seguimiento y, por lo tanto, ser el resultado natural y esperado de este. Por este motivo, cada título oficial sólo se podrá someter al proceso de modificación, como máximo, una vez cada curso académico.
La solicitud de cambios en los títulos universitarios llevada a cabo a través del proceso de modificación comportará la introducción en la aplicación informática de toda la memoria actualizada y vigente.
Los posibles cambios en los títulos universitarios se pueden clasificar en función de su tipología:
- Modificaciones no sustanciales: son aquellos cambios menores que mejoran el título y que la universidad puede implantar como resultado del proceso de seguimiento. Estos cambios se recogen en los informes de seguimiento y se incorporan a la memoria del título cuando se tenga que someter a un proceso de modificación.
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Modificaciones sustanciales: son aquellos cambios en el título verificado que comportan alteraciones en su estructura o en su naturaleza y objetivos. A su vez se pueden clasificar en dos tipologías:
- Autorizables: son aquellos cambios que afectan a la estructura del título pero no suponen un cambio en su naturaleza y objetivos. Estos cambios se solicitan a través del proceso de modificación.
- No autorizables: son aquellos cambios sustanciales que afectan a la naturaleza y objetivos del título verificado y no se pueden solicitar a través del proceso de modificación. Estos cambios sólo se pueden hacer efectivos solicitando la verificación de un nuevo título y extinguiendo el título implantado.