- Para este complemento la valoración viene condicionada por el tipo de cargo que se hubiese desempeñado. Los baremos de puntuaciones se publicarán en las resoluciones pertinentes. Los cargos que no se recojan en estas tablas de puntuación, serán estudiados por la CGIACA (Comisión Galega de Informes Avaliación, Certificación e Acreditación) que será quien decida otorgarle o no una equivalencia, teniendo en cuenta la relevancia del mismo.
- Para tener derecho a percibir este complemento será preciso la obtención de un mínimo de 0.5 tramos/puntos
- La valoración obtenida en cada convocatoria será consolidable y se irá sumando en base a números enteros/decimales obtenidos por cargo hasta alcanzar un máximo de 8 tramos/puntos. ..
- En el caso de desempeño simultáneo de dos cargos de gestión, se tendrá en cuenta el de mayor rango, es decir:
Ejemplo :
Si una persona estuvo desempeñando dos cargos simultáneos:
- El primero como Coordinador de COU desde el 1-1-2002 hasta el 31-12-2005.
- O segundo como director/a de Departamento dende o 1-1-2003 ata o 31-12-2004
- El segundo como Director de Departamento desde el 1-1-2003 hasta el 31-12-2004. El cómputo de tramos se hará teniendo en cuenta este solapamiento:
- El período que se le computará como Coordinador de COU será el comprendido entre el 1-1-2002 hasta el 31-12-2002 y el 1-1-2005 hasta el 31-12-2005.
- El período que está comprendido entre el 1-1-2003 hasta el 31-12-2004 se computará como Director de Departamento, pues este cargo es de mayor rango que el de Coordinador de COU.
* Se podrán volver a solicitar estos complementos en cada convocatoria, siempre y cuando, se pueda aportar un nuevo cargo para el cómputo de la valoración..