- Haber desempeñado alguno de los cargos que se recogen del anexo I de la resolución vigente.
- Haber cesado o haber finalizado un período concreto de mandato en un cargo por causa legal antes de la fecha estipulada en la convocatoria vigente.
* Sólo se tendrán en cuenta los cargos posteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.