De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 55/2004, del 4 de marzo, y la Orden 16 de octubre de 2006 , podrá solicitar este complemento el personal docente e investigador FUNCIONARIO O CONTRATADO DOCTOR, tanto de carácter fijo como temporal, de las universidades públicas del sistema universitario de Galicia (SUG).