• Búsqueda de la excelencia a través de mecanismos externos de evaluación de su actividad.

Complementos de reconocimiento a la labor docente e investigadora: retribuciones

Estos complementos tienen carácter individual y consolidable.

Su cuantía viene regulada por la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 55/2004, la percepción de los complementos estará supeditada "al límite consignado para este fin en los presupuestos de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria y a la previsión presupuestaria de cada universidad".