• Búsqueda de la excelencia a través de mecanismos externos de evaluación de su actividad.

Complemento a la excelencia curricular: Características de valoración

Elementos da valoración

En cada convocatoria de este tipo de complemento debemos distinguir dos tipos de valoración:

•  Valoración básica : Se compone de los quinquenios y sexenios que pueda justificar el solicitante, y se le otorgará una puntuación máxima de 9 tramos/puntos de carácter consolidable.

•  Valoración adicional: Se compone de aquellos méritos que el/la solicitante pueda presentar para justificar su trayectoria profesional en el ámbito de la docencia y de la investigación, pudiendo aportar para cada uno de ellos un total de 6 méritos. La puntuación máxima que se puede obtener en esta valoración es de 2.5 tramos/puntos por cada ámbito.

* Para la valoración de los méritos se tendrá en cuenta "su calidad". En cada convocatoria, se estipulará la correspondiente relación de méritos y su puntuación.

* Las personas solicitantes que no cumplan los requisitos mínimos exigidos (2 quinquenios y 1 sexenio ) estipulados en las bases de la convocatoria para la obtención de estos complementos no entrarán en el proceso de valoración. No obstante, podrán solicitarlos nuevamente en la siguiente convocatoria.

Valoración adicional

Ámbito

Méritos

Docencia

Max. 6 méritos

Investigación

Max. total de 6 méritos

Investigación: max. 4 méritos

Transferencia y divulgación del conocimiento: max. 4 méritos

La puntuación máxima que se podrá obtener para estos complementos será el resultado de la suma de la valoración básica y adicional, es decir, 14 tramos/puntos

Período de valoración 

  • Primera solicitud 

    Se valorarán la totalidad de los quinquenios y sexenios que posea el solicitante así como los méritos adicionales seleccionados por el mismo y correspondientes al período de cinco años establecido en la convocatoria.

  • Sucesivas solicitudes

    Siguiendo la normativa vigente, a los 5 años de haber presentado su solicitud, el solicitante deberá someter la actividad docente e investigadora desarrollada en dicho período a un nuevo proceso de evaluación.

    Excepcionalmente, podrá ser evaluada trascurridos 3 años, siempre y cuando se obtuvieran nuevos quinquenios y/o sexenios(puntuación básica). Esto implicará una nueva evaluación de su trayectoria profesional en los últimos cinco años (puntuación adicional).