• Búsqueda de la excelencia a través de mecanismos externos de evaluación de su actividad.

Complemento a la excelencia curricular: Retribuciones

Su cuantía viene regulada por la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 55/2004, la percepción de los complementos estará supeditada "al límite consignado para este fin en los presupuestos de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria y a la previsión presupuestaria de cada universidad".

Se debe tener en cuenta que el pago se establece por tramos, y cada tramo equivale a un punto. Las valoraciones a efectos de pago se computan por números enteros. No obstante los valores iguales o superiores a 0,75 serán considerados como un punto.

PUNTUACIÓN REAL OBTENIDA PUNTUACIÓN SÓLO A EFECTOS DE PAGO

Ejemplo:

Si se obtiene una puntuación de 4.5 tramos (valoración básica + valoración adicional)

Ejemplo:

La puntuación que se tendrá en cuenta a efectos de pago será de 4 tramos

Ejemplo:

Si se obtiene una puntuación de 4.75 tramos (valoración básica + valoración adicional)

Ejemplo:

La puntuación que se tendrá en cuenta a efectos de pago será 5 tramos

* A efectos de consolidación de los tramos la puntuación que se tendrá en cuenta será la obtenida sólo en la valoración básica.

Casos especiales

  • Maternidad y paternidad: con carácter excepcional los solicitantes que durante el período que se tiene en cuenta en la evaluación, hayan disfrutado de permisos de baja maternal o paternal, podrán incorporar méritos realizados en un intervalo temporal idéntico al de la baja. Ese intervalo temporal siempre tendrá que ser inmediatamente anterior al período de evaluación.
    Ejemplo: Si el período de evaluación estipulado en la convocatoria es del 1 de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2006 y el solicitante estuvo de baja maternal o paternal durante 3 meses en el 2003, se considerará su período de evaluación desde el 1 de octubre del 2001 hasta el 31 de diciembre del 2006.

    * Es imprescindible acreditar debidamente el disfrute de esta baja, en el momento de la solicitud. 

  • Servicios especiales: si el personal docente e investigador que, cumpliendo todos los requisitos para la obtención de este complemento, se encontrase en situación de servicios especiales, podrá presentar igualmente su solicitud para la evaluación, pero los efectos económicos resultantes de la misma se iniciaran cuando se incorpore a su puesto de trabajo. 

Dentro el ámbito de la investigación, se diferencian dos epígrafes: el de la investigación y el de la transferencia y divulgación del conocimiento. La presentación de los méritos en este ámbito está condicionada a estos dos epígrafes, no pudiendo presentar más de cuatro méritos en cada uno de ellos.

Para ver la lista de méritos y la puntuación especifica para cada uno de ellos (tanto de la actividad docente como de la investigadora) consultar el link de la resolución vigente. .