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Progresión de profesorado colaborador: solicitudes

Modo de presentación y plazo

El plazo de presentación de solicitudes de evaluación o informe para la progresión y consolidación de los profesores colaboradores es abierto. Podrán presentarla en cualquier momento todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

Las solicitudes se cubrirán en formato digital, al que se podrá acceder a través de este enlace.

Una vez cubierto el formato digital, se imprimirá y presentará del modo indicado en el protocolo de informe y evaluación previos a la consolidación del profesorado colaborador aprobado por acuerdo de la Comisión Galega de Informes, Avaliación, Certificación e Acreditación (CGIACA), de 2 de noviembre de 2010.

Para los interesados que lo deseen, la ACSUG pone a su disposición el siguiente modelo de CV.

Para los interesados que lo deseen, la ACSUG pone a su disposición el siguiente modelo de declaración .

Justificación de los méritos curriculares

  • La docencia universitaria reglada (POD) alegada en el CV será justificada mediante el correspondiente certificado de la Secretaría General de la universidad o de la autoridad académica que tenga atribuida esa competencia de acuerdo con la normativa de la universidad.
  • Los cursos y másteres recibidos se justificarán con el correspondiente certificado en el que conste el número de horas de los mismos.
  • Los proyectos de innovación y los proyectos de investigación competitivos deberán justificarse con la documentación en la que conste su concesión por parte del organismo pagador, así como las características y el puesto ocupado cómo miembro del proyecto y su carácter internacional, estatal, autonómico, interuniversitario o interdepartamental.
  • La utilización de las Tics y la elaboración de recursos web para la docencia, se justificarán indicando la URL en la que se encuentren los recursos, o por certificado del gestor de la plataforma en la que conste la utilización del recurso y el responsable del mismo. En caso de que la URL sea de acceso restringido, se justificará mediante una copia impresa de la página de inicio en el que conste el responsable del desarrollo de la misma.
  • Para acreditar libros, artículos y demás publicaciones será suficiente con entregar una copia simple de la primera y última hoja, índice y hoja donde figure el ISBN, ISSN, Depósito Legal, etc. En el caso de trabajos aceptados y pendientes de publicación se justificará con un certificado de la editorial u organismo responsable de la publicación.
  • La lectura de tesis de doctorado se justificará: con el título de doctorado, con el certificado de la comisión responsable de la gestión del tercer ciclo y postgrado en cada universidad, o con el justificante de haber efectuado el depósito del título de doctorado. - El desempeño de cargos de gestión unipersonales se justificará con el certificado del Secretario General de la universidad correspondiente, en el que conste el cargo y las fechas de inicio y finalización.
  • La actividad profesional desarrollada se deberá justificar prioritariamente con la presentación de la copia de los correspondientes contratos de trabajo y el certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en caso de que ya se solicitara la evaluación o informe regulados por la Orden del 22 de abril de 2008 con anterioridad, no será necesario la presentación de la documentación que ya se encuentre en poder de la ACSUG. En este caso se indicará esta circunstancia en la solicitud, haciendo referencia al número de expediente correspondiente a las evaluaciones o informes anteriores. En todo caso, los méritos curriculares obtenidos con posterioridad a anterior solicitud de evaluación o informe deberán de justificarse.