• Búsqueda de la excelencia a través de mecanismos externos de evaluación de su actividad.

Progresión de profesorado colaborador: protocolo y baremo

La letra b) del artículo 10 de la Orden de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, del 17 de septiembre de 2009 establece que la Comisión Galega de Informes, Avaliación, Certificación e Acreditación (CGIACA), de conformidad con las competencias que tiene atribuídas a través de la disposición final primera del Decreto 270/2003, de 22 de mayo, en su redacción dada por el Decreto 326/2009, de 11 de junio, así como en el artículo 23.2º de los estatutos de la Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia, aprobará los procedimientos y protocolos que correspondan para la emisión de los informes y evaluaciones, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y demás normativa que resulte de aplicación.

En ese sentido, por parte de la citada Comisión, se aprobó, mediante acuerdo de 2 de noviembre de 2010, el correspondiente protocolo de informe y evaluación previos a la contratación del profesorado colaborador.