La Ley Orgánica del Sistema Universitario elimina la necesidad de poseer una acreditación para acceder a la figura contractual de profesorado Ayudante Doctor (PAD). De conformidad con lo dispuesto en esta ley, así como por indicación expresa de la Secretaría General de Universidades, se informa que, a partir de la entrada en vigor de la LOSU, las convocatorias de evaluación previa a la contratación de profesorado universitario, no contemplarán la acreditación previa para dicha figura de PAD.