• La ACSUG colabora activamente en diferentes procesos de evaluación de ayudas a la investigación.

Programa Isidro Parga Pondal

El Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica-Incite (2006-2010) recogía las acciones de formación de investigadores del Programa de recursos humanos (RHS). Uno de estos programas es el Isidro Parga Pondal de ayudas a la incorporación de doctores con una formación postdoctoral contrastada en organismos públicos de investigación. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del Sistema Universitario de Galicia (SUG) que oferten alguno de los proyectos o líneas de investigación relacionados en la convocatoria y fomenten la contratación del personal investigador seleccionado a tal efecto. Aunque este plan no está en vigor, se recogía en él la posibilidad de convocar la prórroga del programa Isidro Parga Pondal para las concesiones previas.

Prórroga: La duración de las ayudas del programa Isidro Parga Pondal será de tres años. Dichas ayudas podrán ser objeto de una prórroga de hasta dos años de duración teniendo en cuenta:

    • La disponibilidad presupuestaria en el programa 561B y en la correspondiente universidad contratante.
    • Que la normativa laboral por la que se rigen los contratos permita dicha ampliación.
    • Las previsiones del Plan Gallego de Innovación 2011-2015.
    • La actividad desarrollada por el investigador en los tres años de contrato.

La selección de las solicitudes se realiza por expertos externos al SUG con la colaboración de la ACSUG de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria. Esta evaluación se remite a la comisión de selección que elabora la propuesta de resolución. La competencia para resolver estas ayudas corresponde al titular de Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria.

Evaluación de la calidad de producción y actividad científico-tecnológica: los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse, en el 2º año de prórroga, a un proceso de evaluación dirigido a obtener el certificado de cumplimiento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria profesional destacada. La evaluación se lleva a cabo (bajo los principios generales de objetividad, independencia y calidad de las evaluaciones) por expertos externos al Sistema Universitario de Galicia, con la colaboración de la ACSUG, a partir de la documentación facilitada por los interesados y de acuerdo con los criterios y documentación señalados en la normativa aplicable. Se alcanzará una evaluación positiva final cuando se cumplan los criterios mínimos fijados para cada una de las fases señaladas en el artículo 6.1 de la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (BOE nº 204, del 26 de agosto).

Panel de evaluadores