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Consejo Rector

El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno y dirección del consorcio.

  • Composición del Consejo Rector
  • Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
    1. El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación de la entidad y de la gestión de la persona titular de la dirección.
    2. La aprobación, a propuesta de la Dirección, de la programación anual de actividades del consorcio.
    3. La aprobación, a propuesta de la dirección, de la memoria anual de actividades y de cuantos informes se consideren necesarios sobre la gestión del consorcio, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.
    4. La aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales y de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que tenga fijados.
    5. La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado delejercicio, de conformidad con la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    6. La aprobación, a propuesta del Consejo Asesor, del código ético que establecerá los principios de actuación del consorcio.
    7. La aprobación, a propuesta de la Dirección, del catálogo de medios y prestaciones susceptibles de ser objeto de cooperación, colaboración y asistencia en el ámbito interno del sector público autonómico, al que se hace referencia en el artículo 9 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
    8. Acordar la realización de los convenios con las instituciones y entidades públicas o privadas, que se consideren necesarios.
    9. La aprobación y modificación de la plantilla de personal, previo cumplimiento en lo dispuesto por el artículo 58 de la Lofagga.
    10. Acordar las operaciones de crédito y las operaciones de tesorería.
    11. La aprobación de la admisión de nuevos miembros en el consorcio y la propuesta de modificación de sus estatutos.
    12. La elaboración y aprobación del reglamento de organización y funcionamiento interno.
    13. El acuerdo de disolución y de liquidación del consorcio.
    14. Las funciones atribuidas al consorcio a las que se hace referencia en los artículos 12, 13 y 23 de la LSUG.
    15. Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses del consorcio.
    16. Cualquier otra función que se le atribuya expresamente por la normativa que resulte aplicable.

    En todo caso, las funciones no atribuidas expresamente a los restantes órganos del consorcio se entenderán atribuidas al pleno del Consejo Rector.