El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno y dirección del consorcio.
- Composición del Consejo Rector
- Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
- El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación de la entidad y de la gestión de la persona titular de la dirección.
- La aprobación, a propuesta de la Dirección, de la programación anual de actividades del consorcio.
- La aprobación, a propuesta de la dirección, de la memoria anual de actividades y de cuantos informes se consideren necesarios sobre la gestión del consorcio, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.
- La aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales y de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que tenga fijados.
- La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado delejercicio, de conformidad con la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- La aprobación, a propuesta del Consejo Asesor, del código ético que establecerá los principios de actuación del consorcio.
- La aprobación, a propuesta de la Dirección, del catálogo de medios y prestaciones susceptibles de ser objeto de cooperación, colaboración y asistencia en el ámbito interno del sector público autonómico, al que se hace referencia en el artículo 9 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
- Acordar la realización de los convenios con las instituciones y entidades públicas o privadas, que se consideren necesarios.
- La aprobación y modificación de la plantilla de personal, previo cumplimiento en lo dispuesto por el artículo 58 de la Lofagga.
- Acordar las operaciones de crédito y las operaciones de tesorería.
- La aprobación de la admisión de nuevos miembros en el consorcio y la propuesta de modificación de sus estatutos.
- La elaboración y aprobación del reglamento de organización y funcionamiento interno.
- El acuerdo de disolución y de liquidación del consorcio.
- Las funciones atribuidas al consorcio a las que se hace referencia en los artículos 12, 13 y 23 de la LSUG.
- Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses del consorcio.
- Cualquier otra función que se le atribuya expresamente por la normativa que resulte aplicable.
En todo caso, las funciones no atribuidas expresamente a los restantes órganos del consorcio se entenderán atribuidas al pleno del Consejo Rector.