Los estatutos de ACSUG atribuyen a la CGIACA, como órgano superior de avaluación, las funciones de emisión de informes, evaluación, certificación y acreditación que tenga atribuidas ACSUG.
La CGIACA está constituida por polos siguientes miembros:
Presidente:
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Miguel Angel Santos Rego, catedrático de teoría y historia de la educación de la universidad de Santiago de Compostela.
Vocales:
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María Belén Bande Vilela, catedrática de comercialización e investigación de mercados de la Universidad de Santiago de Compostela. Vocal académica.
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Carlos Vázquez Cendón, catedrático de matemática aplicada de la Universidad de A Coruña. Vocal académica.
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María José Domínguez Vázquez, catedrática de filología alemana de la Universidad de Santiago de Compostela. Vocal académica.
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Emilio Martín Gutiérrez, profesor titular de mecánica de los medios continuos y teoría de estruturas de la Universidad de la Coruña. Vocal académico.
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María Paloma Morán Martínez, catedrática de genética de la Universidad de Vigo . Vocal académica.
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Inmaculada Anaya Revuelta, profesora titular de lengua española de la Universidad de Vigo. Vocal académico.
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Sandra María Martínez Gómez, alumna de grado de la Universidad de Vigo, vocal nombrada en representación del alumnado del Sistema Universitario de Galicia (SUG).
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Fernando Barros Fornos, ecónomo diocesano de Santiago de Compostela. Vocal en representación del ámbito profesional y empresarial galego.
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J. Eduardo López Pereira, Director de la ACSUG. Vocal con voz y sin voto.
Secretario:
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Francisco Rico Rey, Técnico de ACSUG. Secretario de la CGIACA, con voz y sin voto.
Los miembros de la CGIACA actúan a título personal y con plena independencia, garantizando en todo momento que no se produzcan conflictos de intereses, además de estar sometidos a la normativa vigente en materia de incompatibilidades.
Los acuerdos de la CGIACA ponen fin a la vía administrativa. En la adopción de los acuerdos relativos a la evaluación, acreditación o informe individual del profesorado universitario dolo participan los vocales miembros de la comunidad académica y científica y, tanto su Secretario como el Director de ACSUG asisten a las reuniones con voz y sin voto.
A CGIACA debe aprobar su propio reglamento de funcionamiento, así como los distintos procedimientos y protocolos de evaluación, informe, certificación y acreditación que correspondan para el desempeño de las funciones que tenga atribuidas por la normativa.
Para el ejercicio de sus funciones podrá acordar la a constitución de comités integrados por personas asesoras expertas, determinando la composición de estos comités su régimen de funcionamiento y los requisitos y el procedimiento de designación de sus miembros.
Los estatutos de ACSUG disponen que la composición de la CGIACA deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.