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Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

  • Aprobar la programación anual de evaluación de acuerdo con las propuestas de la Administración y de las respectivas universidades.
  • Aprobar la metodología de evaluación que se aplicará y las modificaciones y perfeccionamiento que progresivamente considere conveniente incorporar.
  • Aprobar los informes sobre los resultados de las evaluaciones efectuadas y la memoria anual de las actividades de la Agencia.
  • Aprobar el presupuesto de la Agencia, así como el balance y la cuenta de resultados.
  • Aprobar, si procede, los reglamento de orden interno y de funcionamiento de las diversas actividades y programas que inicie la Agencia.
  • Los acuerdos de adquisición, de alienación y de gravamen de los bienes inmuebles y muebles que pasen a integrar el patrimonio de la Agencia.
  • Aprobar los proyectos de obras, instalaciones y servicios.
  • Acordad las operaciones de crédito y las operaciones de tesorería.
  • Aprobar las variaciones presupuestarias, de habilitación y suplemento de crédito durante el ejercicio, en función de los derechos reconocidos a favor de la Agencia. De otro modo, se necesitará la autorización de las entidades consorciadas.
  • Determinar los criterios de ordenación de pagos y fijar las funciones del presidente y del director en la gestión económica de la Agencia, cuando no estén expresamente atribuidas por los presentes estatutos.
  • Fijar las retribuciones del presidente, del director y, si procede, del secretario, así como de las ayudas de coste por las asistencias de otros miembros.
  • Aprobar los contratos que deba formalizar la Agencia con personas físicas o jurídicas, en el marco de los objetivos de los presentes estatutos, así como los convenios.
  • Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses de la Agencia.
  • Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la Agencia.
  • Aprobar la admisión de nuevos miembros en el Consorcio y la modificación de sus estatutos, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 18º.2 de los estatutos de la Agencia.
  • Acordad la disolución y la liquidación del Consorcio, de acuerdo con lo que se establece en sus estatutos.
  • Proponer, a través de la Dirección General de universidades, la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria los precios públicos para la prestación de servicios que ofrece a la Agencia que deban ser remunerados. La propuesta de los precios será aprobada de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente sobre tasas y precios públicos de la Xunta de Galicia.
  • Cualquier otra función no atribuida expresamente a los restantes órganos de gobierno de la Agencia.

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